REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACION DE LA CASA DE MONTALVO
No. 705
RODRIGO BORJA,
Presidente Constitucional de la República.
Considerando:
Que mediante Ley No. 18 de 16 de febrero de 1989, publicada en el Registro Oficial No. 153 de 21 de Marzo del mismo año, se creó la Casa de Montalvo, con sede en la ciudad de Ambato;
Que el Artículo 12 de la mencionada Ley dispone la expedición del reglamento de aplicación por parte del Presidente de la República; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las Leyes de la República:
Decreta:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACION DE LA CASA DE MONTALVO
Artículo 1.- La Casa de Montalvo es un establecimiento público, con personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propios, que se organiza y funciona con autonomía administrativa y financiera, conforme el régimen jurídico de la Administración Pública que le es aplicable por su naturaleza, y particularmente de su Ley de Creación, Estatutos y Reglamentos.
Artículo 2.- La Casa de Montalvo tendrá su domicilio legal en la ciudad de Ambato y podrá desarrollar actividades dentro y fuera del territorio nacional.
Artículo 3.- La Casa de Montalvo tendrá como finalidad promover el estudio y la difusión de la obra intelectual y el pensamiento de Juan Montalvo, en su contexto histórico integral y proyección nacional y universal.
Artículo 4.- Para la realización de esta finalidad cumplirá las siguientes funciones:
Estudiar el más alto nivel científico y cultural de la obra de Juan Montalvo; sus proyecciones de toda orden, especialmente en los campos de la Lingüística, la Literatura y la filología, y de otras disciplinas conexas; y, realizar investigaciones que sirvan de base para su conocimiento crítico dentro del conjunto del devenir económico, social y político ecuatoriano;
Artículo 5.- La Junta Directiva es la máxima autoridad y organismo de decisión de la Institución.
Artículo 6.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7.- En aso de ausencia o falta temporal del Presidente de la Junta Directiva.
Artículo 8.- La Junta Directiva se reunirá convocada por su Presidente, en forma ordinaria dos veces al año y en forma extraordinaria a pedido de tres de sus integrantes. Sesionará validamente con el quórum de por lo menos cuatro de sus miembros, entre los que se contará necesariamente el Presidente, quién tendrá voto dirimente; y, adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 9.- La Junta Directiva establecerá el procedimiento para la nominación del personal de la Institución por el Director General. Los miembros del personal de la Casa de Montalvo para todos los efectos legales, tendrán la calidad de servidores públicos, sujetos a la Ley de Servicios Civil y Carrera Administrativa y demás leyes complementarias, salvo las excepciones previstas en las mismas.
Artículo 10.- El manejo presupuestario y financiero de la Institución se sujetará a las regulaciones vigentes sobre la materia en la Administración Pública.
Artículo 11.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su suscripción.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional a 13 de Junio de 1989.
f) Rodrigo Borja, Presidente Constitucional de la República.
Es copia .- Certifico;
f) Washington Herrera, Secretario General de la Administración Pública.
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